CIRCULO CREATIVO DEL MERCADO LATINO DE LOS ESTADOS UNIDOS
CAPITULO PRIMERO
Artículo 1.
El día 3 de junio de 1999, en la ciudad de Miami, Florida se reunireron los señores Aldo Quevedo, Federico Traeger, Héctor Fabio Prado, Enrique Faillacce, Francisco Olavarrieta, José Luis Villa, Rosario Garza, Santiago Garcés, Christian Reslen, Marco Macías, Daniel Bruno, Samuel Albis, Michelle Eggemberger, Felipe Verswyvel, Olimpia Del Boccio y Mónica Marulanda, y bajo el principio de que la creatividad en la concepción de las ideas consitituye el fundamento en la comunicación publicitaria, convinieron en constituir una Asociación Civil de acuerdo a los requerimientos de la ley, que se denominará CIRCULO CREATIVO DEL MERCADO LATINO DE LOS ESTADOS UNIDOS. En las actividades de la Asociación, ésta podrá usar simplemente el nombre de CIRCULO CREATIVO o CCMLEU.
Artículo 2. La Asociación tiene por objeto:
1. Publicar un anuario con los anuncios seleccionados por el CIRCULO CREATIVO.
2. Promover la mejora de los profesionales de creatividad publicitaria, organizando debates, charlas, seminarios, reuniones y otras actividades del género.
3. Organizar un archivo de películas, videos, material gráfico y sonoro de acceso público, en el sentido de preservar la memoria de la publicidad latina en EU.
4. Constituirse en un espacio cultural, abierto a exposiciones, presentaciones de películas y videos, de espectáculos musicales y otras actividades culturales.
5. Editar, además del anuario, periódicos, libros, revistas, películas, cintas sonoras y de video y otras obras de interés general de los asociados.
6. La observancia de las leyes y de principios de moral.
7. Abstención de cualquier publicidad ideológica.
8. Determinar las cuotas de inscripción ordinarias y extraordinarias de los asociados, las cuales podrán también ser anuales.
9. Establecer y desarrollar sistemas de operación, ejecución y de administración de todo tipo de servicios publicitarios.
10. Desarrollar y promover estudios de mercado y campañas publicitarias.
11. Obtener y otorgar préstamos y donaciones para el logro de los fines sociales.
12. Desarrollar marcas, nombres comerciales, derechos de autor, su adquisición de o a terceros.
LA DURACION DEL CIRCULO CREATIVO.
Artículo 3.
La duración del CIRCULO CREATIVO será indefinida, subsistiendo, en consecuencia, en tanto no sea disuelto legalmente.
Artículo 4.
El domicilio del CIRCULO CREATIVO será determinado por el Consejo Directivo, sin perjuicio de establecer delegaciones en cualquier ciudad del país, ni de poder celebrar asambleas generales en cualquier población que determine dicho consejo.
DEL PATRIMONIO DEL CIRCULO CREATIVO
Artículo 5. Constituyen el patrimonio del CIRCULO CREATIVO:
1. La cuotas que se decreten y que deberán pagar los socios.
2. Los donativos, aportaciones e ingresos que para cualquier título se obtengan.
3. Los bienes mueble o inmuebles del CIRCULO CREATIVO.
4. Los intereses, frutos y rendimientos que produzcan sus capitales y demás bienes muebles e inmuebles de su propiedad, y sus servicios y actividades como la organización de conferencias, mesas redondas, publicaciones y en general con cualquier otra denominación.
5. Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados o gravados con el permiso expreso de la Asamblea General.
6. El patrimonio del CIRCULO CREATIVO, después de pagadas las deudas legítimas, en caso de disolución, el remanente de sus bienes será aplicado en obras de Bien Público, a criterio de la asamblea general.
CAPITULO SEGUNDO
De la renuncia de los extranjeros.
Artículo 6.
Todo extranjero que en el acto de la constitución de esta Asociación o en cualquier tiempo posterior adquiera acciones de la misma, así como bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular, la Asociación que por el presente instrumento se constituye, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos que celebre con autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América, se obliga con las autoridades a obedecer las leyes nacionales y a no invocar por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo pena en el caso contrario.
Artículo 7.
Pueden ser miembros del CIRCULO CREATIVO los profesionales de la publicidad, los directores de arte y los redactores (así como los directores de arte y redactores que tengan las funciones de directores creativos) que actuen legalmente en los Estados Unidos. Pueden asociarse, a criterio del Consejo Directivo, rofesionales del cine, video y sonido, fotógrafos e ilustradores que tengan cualquier actividad creativa que se encuentre ligada al sector de la cretividad publicitaria.
Son procedimientos indispensables para asociarse:
1. Firmar propuesta de admisión, endosada por un asociado y aprobada por la Asamblea General, haciendo constar nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, profesión y el domicilio del establecimiento en el cual realiza sus funciones profesionales, anexando una identificación personal.
2. Pagar la cuota de inscripción y, oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan, las cuales también podrán ser anuales.
Artículo 8.
Perderá sus derechos el asociado que, por cualquier motivo, dejara el ejercicio de las funciones mencionadas en el Artículo 7.
Artículo 9.
La calidad de asociado es intransferible.
Artículo 10.
Los fundadores y los asociados, por su sólo ingreso, convienen en no tener ningún derecho a la devolución de sus aportaciones, ni a remanentes, en los casos de que se separen voluntariamente, fallezcan o sean excluídos del CIRCULO CREATIVO; y sus herederos y acreedores tampoco tendrán derecho alguno sobre el patrimonio del CIRCULO CREATIVO, ni sus remanentes en caso de que sea disuelta la Asociación.
Artículo 11. Son deberes de los asociados:
1. Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
2. Aceptar las decisiones del Consejo Directivo.
3. Colaborar para la conservación y el aumento del patrimonio del CIRCULO CREATIVO
4. Asistir a las reuniones a las que sean convocados, especialmente a las asambleas generales.
5. Apoyar al CIRCULO CREATIVO en la consecución de sus fines y
6. Efectuar los pagos a que estén sujetos, dentro de los plazos que establezca el Consejo Directivo.
Artículo 12.
Las cuotas a cargo de los asociados, serán de tres clases: 1. De inscripción que cubrirán al presentar su solicitud de ingreso, pero les será devuelta en caso de no ser aceptados. 2. Mensuales o anuales. 3. Extraordinarias. Estas tendrán por objeto cubrir los gastos de carácter especial.
Artículo 13.
El Consejo Directivo fijará anualmente las cuotas a los que se refieren los incisos 1 y 2 del Artículo anterior.
Artículo 14.
Las cuotas extraordinarias mencionadas serán decretadas también por el Consejo Directivo, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Artículo 15.
Todos los pagos que efectuen los asociados en favor del CIRCULO CREATIVO por cualquier concepto, serán amparados por recibos numerados, mismos que deberán llevar la firma del VP Tesorero del Consejo Directivo, y en caso de ausencia o enfermedad, transitoriamente, se firmará por otro miembro de dicho consejo, que será designado por el Presidente del mismo.
Artículo 16. Son derechos de los asociados:
1. Votar y ser votado para ocupar los cargos del Consejo Directivo.
2. Ejercer cualquier función para la que haya sido designado.
3. Frecuentar las dependencias de la sede social.
4. Participar de las actividades promovidas por el CIRCULO CREATIVO.
5. Recibir las publicaciones del CIRCULO CREATIVO.
6. Representar al CIRCULO CREATIVO contra los actos lesivos a los presentes estatutos.
7. El ejercicio de los cargos electivos no serán remunerados para las personas que los acompañan.
Artículo 17.
Los asociados están sujetos a las penalidades de suspensión y eliminación del cuadro social en los siguientes casos:
1. Serán suspendidos los derechos de los asociados que dejaran de cumplir las resoluciones emitidas por la Asamblea General o el Consejo Directivo.
2. Serán eliminados del cuadro social aquellos asociados que contrarien los principios y los objetivos del CIRCULO CREATIVO señalados en los presentes estatutos, o que sin ningún motivo justificado se retrasen en el cumplimiento de sus cuotas por el término de un año completo.
3. Las penalidades serán impuestas por el Consejo Directivo, previa audiencia a la que comparecerá el asociado infractor, quien deberá presentar su defensa por escrito, dentro de un plazo que no excederá de 10 días contados a partir de que le sea notificada su infracción.
4. En el caso de que el Consejo Directivo decrete una penalidad, como resultado del procedimiento señalado en el inciso anterior, el asociado penalizado podrá interponer un recurso de inconformidad ante la Asamblea General, la cual deberá ser convocada para conocer el asunto dentro de un término de 30 días.
Artículo 18.
Los asociados que hayan sido eliminados del cuadro social con motivo de la comisión de alguna infracción, podrán regresar a la asociación, siempre y cuando la Asamblea General otorgue su consentimiento para tal efecto, o sean liquidados sus débitos en los casos de que la infracción consistiera en un retraso en el cumplimiento de sus cuotas.
Artículo 19.
La solicitud de reingreso deberá ser presentada por escrito al Consejo Directivo y sólamente será considerado si el socio está al día en sus pagos.
Artículo 20.
El valor de las contribuciones sociales será establecido por el Consejo Directivo.
CAPITULO TERCERO.
Del proceso electoral y de las votaciones.
Artículo 21.
Son condiciones para el ejercicio del derecho de voto, como para ocupar un cargo administrativo:
1. Ser mayor de 18 años.
2. Tener como asociado más de 6 meses de inscripción.
3. Estar al día en el cumplimiento de sus cuotas.
Artículo 22.
No pueden ser elegidos para cargos administrativos los que no tengan definitivamente aprobadas sus cuentas de ejercicio en cargos de administración.
Artículo 23.
La elección para el Consejo Directivo será realizada en la Asamblea General Ordinaria a la que se refiere el Artículo 35 de los estatutos.
Artículo 24.
La convocatoria de la Asamblea General que conocerá de la elección de los miembros del Consejo Directivo será realizada por el Presidente del mismo, atento a lo dispuesto por el Artículo 27 de los presentes estatutos.
Artículo 25.
El plazo para registro de los concursantes será de quince días, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 26.
El registro de los aspirantes será hecho ante la Secretaría del CIRCULO CREATIVO, por medio de requerimiento dirigido al Presidente en turno, presentando dos copias debidamente firmadas por cualquiera de los candidatos.
Párrafo 1. La Secretaría del CIRCULO CREATIVO dará recibo de la documentación presentada.
Párrafo 2. El requerimiento deberá ser acompañado de una forma con los siguientes datos:
Nombre de cada uno de los candidatos, número de afiliación y fecha de admisión en el CIRCULO CREATIVO, cargo a que aspira, copia de una identificación, nombre y dirección de la empresa donde trabaja y su cargo.
Artículo 27.
Cada concursante, siguiendo el orden de registro, recibirá un número, y en este orden será mencionado en la cédula única. El elector señalará al candidato preferido.
Artículo 28.
La mesa registradora de votos será constituída por el Presidente en ejercicio hasta dos días antes de la elección. Estará constituída por un presidente, un secretario y un observador independiente.
Artículo 29.
El voto será libre y secreto, y las impugnaciones serán resueltas por el presidente de la mesa.
Párrafo 1. Los electores depositarán personalmente en una urna sellada, su voto y firmarán la lista de control respectiva.
Párrafo 2. Los asociados que residen fuera de la ciudad en donde se lleve a cabo la votación, mandarán su voto por correo o correo electrónico.
El socio que no pueda asistir a la asamblea, puede ser representado por medio de una carta poder (proxi), otorgada a la persona que que al efecto designe.
Artículo 30.
El conteo de los votos será hecho en la sede del CIRCULO CREATIVO inmediatamente después del cierre de la votación.
Artículo 31.
Terminado el conteo de los votos, el presidente de la mesa proclamará los nombres electos y los considerará automáticamente elegidos, suspendiendo los trabajos por el plazo necesario, a la escritura del acta.
CAPITULO CUARTO.
De los órganos de administración.
Artículo 32.
El CIRCULO CREATIVO ejerce su acción por los siguientes órganos:
1. Asamblea General.
2. Consejo Directivo.
3. Comisario.
4. Directores Especiales.
De las Asambleas Generales.
Artículo 33.
La Asamblea General es el poder supremo el CIRCULO CREATIVO, cabiéndole deliberar, libremente sobre todo lo que se diga respecto a los intereses de la entidad, sin otros límites que los de la ley y de los presentes estatutos. La Asamblea General resolverá, además de los asuntos contenidos en el Orden del Día, los siguientes:
1. Sobre la admisión y exclusión de los asociados.
2. Sobre la disolución anticipada de la asociación, sobre su prórroga por más tiempo del fijado en sus estatutos.
3. Sobre el nombramiento de Director o Directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva.
4. Sobre la revocación de los nombramientos hechos.
5. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
Estas Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo con los asuntos que más adelante se les encomienden; unas y otras se reunirán en el domicilio del CIRCULO CREATIVO, vía telefónica o electrónica, a excepción de lo estipulado en el artículo 4 de estos estatutos, y sólo podrán tratar sobre los asuntos consignados en el Orden del día, con pena de nulidad para los que no lo cumplan.
Artículo 34.
Son miembros de la Asamblea General todos los asociados que estén en pleno ejercicio de sus derechos y serán los únicos que podrán gobernar el CIRCULO CREATIVO con voz y voto en sus asambleas, pero sólo tendrán derecho a votar y ser votados los miembros que tengan cuando menos un año de inscritos el el cuadro social y que además estén al corriente en sus contribuciones al CIRCULO CREATIVO.
Artículo 35.
Son Asambleas Generales Ordinarias las que se reunan para tratar cualquier asunto que no esté reservado para las Asambleas Generales Extraordinarias, que se reglamentan en el Artículo siguiente: Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán anualmente dentro de los seis primeros meses de cada año y se ocuparán de los asuntos incluídos en el Orden del Día, de los siguentes:
A) Revisar y aprobar en su caso:
1. El informe del Consejo Directivo de las actividades desarrolladas por los órganos directivos y de administración, en el año social que principia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
2. Las cuentas correspondientes al ejercicio social relativo.
3. Los programas de labores y presupuestos de egresos para el año siguiente.
B) Las iniciativas de los Comités serán previamente autorizadas por el Consejo y, en su caso éste las presentará a la Asamblea.
C)Designar a los miembros del Consejo Directivo.
D) Nombrar al Comisario del CIRCULO CREATIVO.
Artículo 36.
Son Asambreas Generales Extraordinarias las que se reunen para tratar cualquiera de los asuntos siguientes:
1. Sobre la admisión y exclusión de asociados.
2. Sobre la disolución del CIRCULO CREATIVO.
3. Sobre la revocación de los nombramientos del Consejo Directivo y del Comisario.
4. Sobre modificaciones a los presentes estatutos y reglamentos.
5. Sobre los asuntos que proponga el Comisario, en representación de la minoría integrada por el cinco por ciento de los asociados, cuando éstos se lo soliciten, en cuyo caso el Presidente hará la convocatoria respectiva, o si no lo hiciere en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.
Artículo 37.
Para el estudio y preparación de los asuntos que se refiere el Artículo 2, y de los cuales deben conocer los órganos de dirección y administración de que habla el Artículo anterior, se establecerán los Comités de Estudios e Información y los asesores que el Consejo Directivo juzgue conveniente para poder realizar los objetivos del CIRCULO CREATIVO.
Artículo 38.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo considere necesario el Consejo Directivo o cuando lo pidan por escrito, por lo menos el cinco por ciento de los asociados.
Artículo 39.
Las primeras convocatorias a las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, podrán hacerce por medio de la publicación en algún medio de mayor circulación, electrónicamente o por correo dirigido a los asociados con por lo menos 15 días de anticipación, y debe incluir el Orden del Día a discutir.
Artículo 40.
En las Asambleas Ordinarias en primera convocatoria, deberán estar representados el cincuenta por ciento de los asociados, y en las Extraordinarias el setenta y cinco por ciento de los asociados.
Artículo 41.
Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los asociados presentes.
Artículo 42.
Cuando se pudiera reunir el quorum suficiente para celebrar una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, el día y la hora señalada previamente, se hará una segunda convocatoria, y en la asamble se resolverá sobre los asuntos indicados e el Orden del Día, cualquiera que sea el número de asociados presentes.
Artículo 43.
La segunda convocatoria podrá ser notificada simultáneamente con la primera, o sea, advirtiéndoles que si a la hora señalada en la primera convocatoria no puede reunirse el quorum sificiente, la Asamblea se celebrará válidamente treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asociados que estén presentes.
Artículo 44.
Cada asociado sólo tendrá derecho a un voto, tanto en la Asambrea Ordinaria como en la Extraordinaria.
Artículo 45.
Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y, en su ausencia, por el primer Vice-Presidente, y a falta de ambos, por otro miembro del propio Consejo. En ausencia de todos ellos, por un miembro de la Asamblea constituida, elegido por la mayoría de votos de los representantes legales de asociados, y fungirá como Secretario del Consejo Directivo la persona que lo fuere, y en su ausencia, la persona que designe la asamblea. El presidente designará de entre los presentes, a dos observadores para que verifiquen los poderes e informen de la asistencia para determinar si hay o no hay quorum.
Artículo 46.
Las actas de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, se harán constar en un libro especial y serán autorizadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, los dos observadores y el Secretario de la Asamblea, los dos observadores y el Comisario si concurre.
Artículo 47.
De cada Asamblea se formará un expediente al que se agregará una lista de asistencia, un duplicado del acta y toda la documentación que se presente durante su desarrollo.
CAPITULO 7.
Del Consejo Directivo.
Artículo 48.
La dirección del CIRCULO CREATIVO estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto por cinco Consejeros Titulares elegidos por la Asamblea General Ordinaria por mayoría de votos, y con título de Presidente y Vicepresidentes. Estos cargos son honoríficos, no recibiéndose, por tanto, remuneración alguna por su desempeño.
Artículo 49.
Además de los cinco Consejeros Titulares, se elegirán cinco consejeros suplentes, quienes desempeñarán las actividades de los Consejeros Titulares, siempre que estos últimos se vieran impedidos temporalmente para ocupar dichos cargos.
Artículo 50.
Los cinco Consejeros Titulares que conformen el Consejo Directivo durarán en sus funciones por el término de una año, pero si al concluir éste, no se han designado nuevos miembros para el mismo Consejo, continuarán sus funciones hasta el momento en que la Asamblea General efectue las elecciones correspondientes; entendiéndose que durante esta prórroga seguirán gozando de las facultades que para el desempeño de sus cargos les confiere el Artículo 58. de los presentes estatutos.
Artículo 51.
Los Consejeros Titulares salientes también pueden ser elegidos como consejeros suplentes, pudiendo tomar parte en las deliberaciones, pero sin tener derecho a voto, cuando esté integrado totalmente el Consejo Directivo por titulares. En caso de ausencia de alguno o algunos de los Consejeros Titulares, los suplentes los sustituirán en sus funciones, teniendo derecho a votar en las deliberaciones y tomando en cuenta lo dispuesto por el Artículo 49 de los presentes estatutos.
Artículo 52.
El Consejo Directivo celebrará reuniones por lo menos dos veces cada mes debiendo citárseles mediante convocatoria personal suscrita por el Vicepresidente, Secretario del CIRCULO CREATIVO.
Artículo 53.
Cada seis meses contados a partir de la fecha del nombramiento de Consejeros Titulares, se hará un recuento de las asistencias a las juntas, y si el porcentaje de asistencia es inferior al cincuenta por ciento, el Consejero Titular automáticamente dejará de serlo y entrará en funciones alguno de los consejeros suplentes, sin que esto signifique reelección para el consejero suplente, que asumirá el carácter de consejero interino, hasta completar el periodo para el cual fue elegido el Consejero Titular que haya dejado de serlo, por la causa explicada en este Artículo.
Artículo 54.
Si hubiera una vacante en el Consejo Directivo, por separación voluntaria o estatutaria, el Consejo Directivo llamará a un consejero suplente para que sustituya al consejero titular que se separe.
Artículo 55.
Los Consejeros Titulares desempeñarán los cargos siguientes:
1. Presidente del Consejo
2. Vicepresidente Secretario
3. Vicepresidente Tesorero
4. Vicepresidente Vocal
5. Vicepresidente Vocal
Cada Vicepresidente podrá nombrar al Director o Directores que considere necesario para la ejecución de sus actividades. El número total de Directores será determinado por el Consejo Directivo.
Asimismo, de los dos Vocales nombrados dentro del mismo Consejo Directivo, uno ocupará el cargo de Vicepresidente Vocal de Divulgación, y el otro Vicepresidente Vocal de Eventos; cargos que les serán designados en el mismo momento de su nombramiento.
Artículo 56.
Una vez integrado el Consejo Directivo con sus cinco Consejeros Titulares, en su primera sesión designarán entre ellos al Presidente, y a los Vicepresidentes con sus diferentes cargos.
Artículo 57.
El Consejo Directivo tendrá las siguentes atribuciones y obligaciones:
1. Delinear la política general del CIRCULO CREATIVO.
2. Formular el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente.
3. Designar de entre sus miembros, delegados tanto para la ejecución de sus resoluciones, como para integrar los Consejos o Mesas Directivas de otras agrupaciones, en representación del CIRCULO CREATIVO.
4. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General.
5. Designar o remover a los demás empleados, fijándoles sus obligaciones y remuneración.
6. Representar a la asociación ante toda clase de autoridades y particulares.
7. Formular el balance anual al concluir cada ejercicio.
8. Convocar a las Asambleas Generales y llevar a cabo todas las actividades compatibles con los fines y objetivos del CIRCULO CREATIVO, exceptuándose aquellas que la Ley o estos estatutos reserven a la Asamblea General.
9. Dictar los reglamentos necesarios para la debida aplicación de estos estatutos, así como para la organización y funcionamiento de los diferentes rervicios de haya de prestar el CIRCULO CREATIVO.
Artículo 58.
El Consejo Directivo, para el desempeño de sus funciones tendrá las facultades de un apoderado general para actos de administración, disputas y cobranzas, en los términos que indique la Ley. El Presidente del Consejo tendrá todas esas funciones; sin embargo, podrá delegarlas separadamente a otro de sus miembros; o bien constituir las facultades expresas para encomendar a un tercero el desempeño de su mandato, dándole facultades para que a su vez pueda sustituirlo total o parcialmente, y para que pueda revocarlo en los términos de la Ley.
Artículo 59.
Todas las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos, decidiendo el Presidente con voto de calidad en caso de empate. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con asistencia de tres de sus miembros.
Artículo 60.
Todas las sesiones del Consejo Directivo se harán constar en actas que se consignarán en un libro especial, y se autorizarán por el Presidente y el Secretario de cada sesión.
Artículo 61.
Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, aparte de las asignadas, las siguentes:
1. Presidir las sesiones del Consejo.
2. Representar al CIRCULO CREATIVO en actos o Consejos de otros organismos en que éste intervenga, por sí mismo o por un Delegado del Consejo.
3. Autorizar con su firma los gastos extraordinarios acordados por la Asamblea General o por el Consejo de que forma parte.
4. Acordar con los Vicepresidentes los asuntos ordinarios.
5. Firmar en unión del Vicepresidente Secretario la correspondencia del Consejo Directivo.
6. Convocar a las Asambleas Generales en unión del Vicepresidente Secretario.
7. Desarrollar relaciones institucionales.
8. Discutir los asuntos del CIRCULO CREATIVO.
9. Los demás que los estatutos confieren.
Artículo 62.
Son atribuciones de los Vicepresidentes del Consejo, las siguientes:
1. Representar al Presidente por ausencia temporal o definitiva del mismo.
2. Auxiliar al Presidente para el desempeño de todas sus atribuciones o de las que específicamente le encomiende el referido Presidente.
Artículo 63.
Son atribuciones de los Vicepresidentes Vocales, desarrollar los siguientes asuntos:
1. La capacitacíon profesional.
2. La ética profesional.
3. Los eventos del CIRCULO CREATIVO.
4. La producción de impresos.
Artículo 64.
Corresponde al Vicepresidente Secretario las siguientes atribuciones:
1. Redactar las actas de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo.
2. Llevar la correspondencia del Consejo.
3. Tener bajo su cuidado y responsabilidad los archivos del CIRCULO CREATIVO.
4. Los demás que le asignen estos estatutos.
Artículo 65.
Son atribuciones del Vicepresidente Tesorero:
1. Tener bajo su vigilancia los fondos y la contabilidad del CIRCULO CREATIVO.
2. Rendir un informe mensual al Consejo Directivo, sobre los ingresos y egresos del CIRCULO CREATIVO.
3. Autorizar y firmar los recibos por cuotas, ya sean de inscripción, mensuales y extraordinarias o anuales.
4. Las demás que señalen estos estatutos.
5. Administración General.
6. Desarrollo de la producción audiovisual.
Artículo 66.
Son facultades y obligaciones del Comisario:
1. Inspeccionar cuando lo juzgue conveniente, los libros y documentos del CIRCULO CREATIVO.
2. Intervenir en la formación y revisión del balance anual que deberá ser presentado a la Asamblea, los puntos que creyere pertinentes de acuerdo con sus funciones.
3. Revisar los estados mensuales de ingresos y resultados de la Tesorería.
4. Asistir con voz, pero sin voto, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a las reuniones del Consejo Directivo.
5. Representar a la minoría que constituye al cinco por ciento de los asociados del CIRCULO CREATIVO.
6. Las demás que le confieren estos estatutos.
Artículo 67.
La Asociación se disolverá:
1. Porque no cuente con los recursos necesarios para su sostenimiento.
2. Porque lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 68.
Para la liquidación de la Asociación, se procederá con los términos que indique la ley.
Artículo 69.
Los ejercicios sociales se contarán del primero de enero, al treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 70.
Queda estrictamente prohibido a los funcionarios del CIRCULO CREATIVO, emplear el nombre de la Asociación para fines personales, o para cualquier otro objeto que no sea precisamente el que fijan estos estatutos.
Artículo 71.
Las cuestiones que se presenten en la interpretación de estos estatutos, serán resueltas por el Consejo Directivo, y en última instancia, por la Asamblea General.
Artículo 72.
En el caso de los estatutos no contengan disposiciones para determinados actos, el CIRCULO CREATIVO se regirá por las disposiciones del código civil de la ley de los Estados Unidos de América.